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PLAN DE PAVIMENTACIÓN 2018

El Intendente resolvió incluir a 19 cuadras en el Plan de Pavimentación Urbana

En cumplimiento con el pedido de varios vecinos de la ciudad de Curuzú  
Cuatiá que solicitaron oportunamente la incorporación de cuadras al  
“Plan de Pavimentación Urbana” y considerando las ordenanzas N° 1548 y  
N° 2152, sobre el Plan de Pavimentación Urbana, el intendente  
municipal José Irigoyen resolvió incluir 19 nuevas cuadras en el Plan  
de Pavimentación Urbana.

El Jefe Comunal, a través de la Resolución N° 146 del Departamento  
Ejecutivo Municipal resolvió incluir en el Plan mencionado 19 nuevas  
cuadras, que se detallan a continuación:

Chile entre Isabel la Católica y Colón (1 cuadra)

Vieytes entre Laprida y Soler (1 cuadra)

Vieytes entre Las Heras y Rafael Perazzo (1 cuadra)

16 de Noviembre entre Italia y Avenida Laprida (3 cuadras)

Soler entre Castelli y Vieytes (1 cuadra)

Lidueña entre Ecuador y Presidente Perón (2 cuadras)

Castelli entre Belgrano y Gobernador Gómez (1 cuadra)

Sarratea entre General Ramírez y Avenida Alberdi (2 cuadras)

Caá Guazú entre Vicente López y JJ Paso (2 cudras)

Edgar Estigarribia entre Santa Fe y 9 de Julio (3 cuadras)

9 de Julio entre Edgar Estigarribia y Soler (1 cuadra)

Pueyrredón entre Monte Caseros y Castelli (1 cuadra)

Características de las obras

Construcción de pavimento de hormigón de 0,15 metros de espesor, por  
7,40 metros de ancho (medida que incluye cordones cunetas), por el  
largo de la cuadra que corresponda.

La cantidad de cuotas mensuales que deberán abonar los vecinos  
frentistas, será de TREINTA Y OCHO (38) cuotas.
Conforme al artículo 5 de la Ordenanza N° 1548, modificada por  
Ordenanza N° 2152, el 50% que corresponde pagar al vecino frentista,  
se determinará multiplicando los metros lineales de frente del  
inmueble por PESOS CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS  
($42,44), este importe será ajustado periódicamente, de acuerdo a la  
variación del costo de las obras.

Abrase el registro de oposición, previsto en el Artículo 8 de la  
Ordenanza N° 1548 y modificatorias, para las cuadras que se detallan  
en el Artículo 1 de la presente, habilitando el mencionado REGISTRO DE  
OPOSICIÓN en la oficina de la Secretaría de Obras y Servicios, a  
partir del día de la fecha y por el plazo de 10 días hábiles, contados  
desde la última publicación obligatoria.