“1810 – Nuestra Sra. Del Pilar de Curuzú Cuatiá – Primer Pueblo Patrio – 2020”
RESOLUCIÓN N° 153
VISTO:
Las medidas preventivas y sanitarias adoptadas por este D.E.M., la Ordenanza 3232/2.020, el Decreto Provincial 507/2.020 y el D.N.U. P.E.N. N° 297/2020 del 19 de marzo de 2.020; y
CONSIDERANDO:
Que a través del D.N.U. P.E.N. N° 297/2.020 del 19 de marzo de 2.020 y con el fin de proteger la salud pública, el Estado Nacional, estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos allí indicados desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año y prorrogándose hasta 12 de abril de 2.020.-
Que por ello, la Municipalidad de Curuzú Cuatiá debe adoptar la medidas pertinentes a los efectos de apoyar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y extremar todos los recaudos a los efectos de evitar la propagación del virus COVID-19.-
Que ante el actual panorama de salubridad pública, y la eventual flexibilización del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” resulta imperante adoptar las medidas preventivas para evitar el contagio y transmisión del virus COVID-19.-
Que es sabido y probado que la utilización de barbijo implica un gran beneficio a los efectos de evitar la propagación del virus COVID-19 y con ello reducir notablemente las posibilidades de contagio, por ello la Municipalidad de Curuzú Cuatiá estima conveniente aconsejar y sugerir a sus vecinos la utilización de barbijo o cubreboca de cualquier naturaleza.-
Que ante el avance epidemiológico del virus COVID- 19 resulta preciso establecer la recomendación del uso de barbijo, buscando reducir las posibilidades de contagio y propagación del virus COVID-19.-
Que en la medida que la pandemia avance y se restablezca paulatinamente la circulación de personas en la calle, cada vez será más importante el uso masivo de barbijos y dicha recomendación se transformará en obligatoria por decisión de este D.E.M.-
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL
RESUELVE:
ARTÍCULO N° 1°: RECOMENDAR la utilización de barbijo o cubreboca de cualquier naturaleza o protectores faciales a todas las personas que circulen por la vía pública.-
ARTÍCULO N° 2°: ESTABLECER que si el Gobierno Nacional y/o Provincial declaran obligatorio el uso de barbijo dicha norma se hace inmediatamente aplicable para la ciudad de Curuzú Cuatiá.-
ARTÍCULO N° 3: ESTABLECER que el D.E.M. podrá declarar la obligatoriedad del uso de barbijo si el avance epidemiológico así lo requiera.-
ARTÍCULO N° 4: COMUNÍQUESE al H.C.D., publíquese, regístrese y archívese.-
CURUZU CUATIA