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COMUNICADO DE LA DIRECCIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL Y BROMATOLOGÍA

La Dirección de Calidad Ambiental y Bromatología recuerda a los Señores Comerciantes y Clientes que se encuentra vigente la Ordenanza N° 3.128/18 que expresa en su Artículo 2°: “Se prohíbe en toda la ciudad de Curuzú Cuatiá, la tenencia, fabricación, comercialización, depósito, circulación y venta al público, mayorista minorista, uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería de tipo explosiva con efecto audible o sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, sea este de venta libre o no, y/o fabricación autorizada”.


Mediante la Resolución N° 66/18 del Departamento Ejecutivo se reglamenta el Art. N° 2 y quedan PERMITIDOS:
a) FOSFORITOS.
b) ESTRELLITAS.
c) BENGALITAS SIN HUMO.
d) VOLCAN DE EFECTO LUMÍNICO.
e) FUENTES DE EFECTOS LUMÍNICOS O FUMÍGENOS.

Inspectores del área verificaran el cumplimiento de la normativa.
Ante cualquier duda presentarse en la Dirección de Calidad Ambiental y Bromatología, en terminal de ómnibus local N° 6.