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Milei puso en venta 300 inmuebles del Estado y 15 son de Corrientes

 

También fue excluido un predio militar ubicado en esta provincia.

El presidente de la Nación, Javier Milei, le puso este viernes su firma a un decreto que dispone la venta de 300 inmuebles del Estado nacional a los que consideró "innecesarios", entre los cuales fueron incluidos 15 de Corrientes. Pero habrá que decir también que entre los predios excluidos de la medida hay uno de esta provincia.

El decreto, publicado en el Boletín Oficial, ordena a la Agencia de Administración de Bienes del Estado impulsar “los procedimientos de enajenación de los inmuebles”.

Son alrededor de 300 propiedades en diversos puntos de todo el país, entre las que hay casas, edificios y terrenos sin construcciones.

Esta decisión se circunscribe a las políticas de ajuste que el Poder Ejecutivo comandado por Milei lleva adelante para achicar el Estado.

El decreto excluye a un puñado de propiedades ubicadas tanto en Argentina como fuera del territorio nacional.

Entre los inmuebles que no serán vendidos se especificó al establecimiento militar “Teniente General Cáceres”, ubicado en La María Isabel S/N° de Santo Tomé.

En tanto que sí tendrán cartel de venta 15 lotes ubicados en tres inmuebles de la Capital, Curuzú Cuatiá e Ituzaingó.

En la capital correntina fueron considerados cuatro inmuebles con una superficie aproximada de 813,855.74 metros cuadrados del Campo de Instrucción Santa Catalina, identificado en el anexo del decreto con el número de orden 32.


En Curuzú Cuatiá, 8 terrenos del exBatallón Logístico 3 del Ejército ubicado en la calle Sarmiento sin número, que suman 970,992 metros cuadrados.


Y en Ituzaingó, 156,701.34 metros cuadrados de superficie distribuidos en tres inmuebles ubicados en un predio propiedad del Estado sobre la Ruta Nacional 120 sin número, e identificado en la medida con el número de orden 34.


Se trata de los términos del Decreto 950/2024 con fecha 24 de octubre, pero aparecido en la edición de este viernes del Boletín Oficial y que entre otras definiciones señala que “se impone la necesidad de impulsar la venta de inmuebles pertenecientes al Estado nacional que resultan innecesarios para su gestión”.

“Mantener ociosos” los inmuebles considerados “innecesarios para la gestión” del Estado “genera costos y gastos que deben evitarse, por lo que corresponde impulsar los procedimientos para su enajenación”, especifica.


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