La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes (Sala II) rechazó la demanda presentada por la madre de un hombre que murió tras caer de una moto de agua y ser embestido por una lancha en Corrientes. Según el fallo, la víctima cruzó imprudentemente la proa del yate a alta velocidad y sin respetar la distancia mínima de seguridad.
Las juezas; doctoras Rosana Magan y Silvia Patricia Álvarez Marasco, con la presidencia de la doctora María Beatriz Benítez, rechazaron la apelación interpuesta por la parte actora y ratificaron la decisión de primera instancia. De esta manera confirmaron el rechazo de la demanda presentada por la madre de un hombre que falleció en enero de 2020 tras caer de una moto de agua y ser alcanzado por una lancha.
El hecho ocurrió en la zona de Punta Taitalo, sobre el río Paraná, mientras varias embarcaciones circulaban en paralelo. La demanda sostenía que la víctima había perdido el equilibrio por el oleaje del yate y que éste no guardó la distancia necesaria para evitar el siniestro.
La Cámara consideró que fue la víctima quien generó el accidente al realizar una maniobra imprudente al cruzar la proa del yate a escasa distancia.
Según expresó en su voto la doctora Rosana Magan, “la víctima habría realizado un cruce cortando la proa del yate de babor a estribor, maniobra que representa un alto riesgo –y se encuentra prohibida–; tampoco observó la distancia adecuada que debe guardarse entre embarcaciones”.
La Cámara también resaltó que la embarcación mayor tenía un punto ciego estructural en la proa, que dificultaba la visibilidad del conductor, lo cual impidió evitar la embestida una vez que el hombre cayó al agua.
Asimismo, se rechazó como argumento relevante la falta de habilitación náutica del conductor del yate, al considerar que ese hecho no tuvo incidencia causal en el accidente.
En este caso, votaron en primer término la Dra. Rosana Magan y, en segundo término, la Dra. Silvia Patricia Álvarez Marasco, quien adhirió a la postura de su colega. La sala fue presidida por la Dra. María Beatriz Benítez.
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