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EL JUEZ DE GARANTIAS ORDENO LA LIBRRTAD DEL IMPUTADO POR LA MUERTE DE CAMILA GONZALEZ

El magistrado, doctor Leandro Llorente, revocó la prisión preventiva que pesaba sobre el imputado Lionel Luis Caccio y dispuso su inmediata libertad, tras ser informado por las partes de la existencia de un registro fílmico que descartaba -en principio- su intervención en el hecho, lo que desvirtuaba la hipótesis del femicidio tal como fuera sostenida por la Fiscalía y la Querella, y que le fuera atribuida al imputado en la formalización de su imputación.

La audiencia de modificación de medidas de coerción fue solicitada por la defensa de Caccio anoche, viernes 18 de octubre a las 21.40 horas en la causa por la muerte de Camila González. En menos de 14 horas la OfiJu Capital fijó la audiencia, que se realizó hoy a las 11 horas.

En la audiencia el Juez de Garantías doctor Leandro D. Llorente resolvió que el imputado recupere su libertad ya que teniendo conocimiento de la existencia de un registro fílmico que descartaba -en principio- la intervención del hombre en el hecho consideró que no hay ningún riesgo procesal para mantener la prisión preventiva, ya sea de fuga o de entorpecimiento de la investigación.

Ni tampoco se han señalado elementos de prueba que justifiquen su vinculación con el hecho que se investiga.

Las palabras del juez en la audiencia: los beneficios de la oralidad

Durante la audiencia, el juez le habló a la familia de la víctima que estaba presente y les explicó las razonas por las que se adoptan las medidas de coerción en un proceso, que implican una restricción a derechos fundamentales y que siempre tienen carácter excepcional y provisorio. En este sentido, les aclaró que no había elementos para mantener la prisión preventiva.
Si bien durante las exposiciones de las partes, tanto la Defensa como la Fiscalía y la Querella, de común acuerdo entendieron que podían imponerse medidas menos gravosas y solicitaron la restricción de acercamiento del imputado a la familia de la víctima, el Magistrado explicó que, aunque esa medida resulte más leve que la prisión preventiva, no dejan de ser restricciones a derechos fundamentales y que por tanto, más allá del acuerdo de las partes, deben analizarse bajo un estricto control de garantías.
Así, expresó que la solicitud de medidas como la restricción de acercamiento no pueden sostenerse únicamente en el deseo de la parte en cuyo interés se piden, y que más allá del consenso entre los intervinientes, en el marco de un proceso penal conforme Constitución Nacional, deben existir elementos objetivos que habiliten racionalmente su dictado, sin que los mismos se hayan verificado en la audiencia desarrollada.
Por tanto, el Sr. Juez dispuso revocar la prisión preventiva y ordenó la inmediata libertad del imputado durante el curso del proceso, no siendo ello impugnado por las partes.


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