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EL STJ REVOCÓ UN SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN Y ORDENÓ CONTINUAR UNA CAUSA POR ABUSO SEXUAL

 


El Superior Tribunal de Justicia revocó por mayoría un sobreseimiento dictado por prescripción en una causa por abuso sexual y ordenó que el proceso continúe, al considerar que el imputado ejercía funciones públicas al momento del hecho, lo que suspendía el plazo de prescripción.

En la Sentencia N°267 y por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Oral Penal Nº 2 que había declarado extinguida la acción penal. Se aplicó la suspensión del plazo de prescripción prevista para delitos cometidos en el ejercicio de la función pública.

El caso

El expediente PEX 252829/22, caratulado “D., G. A. p/ Abuso Sexual con Acceso Carnal – Capital – Expte. TOP 2 Nº 12265 (2)”, llegó al Superior Tribunal de Justicia luego de que el Tribunal Oral Penal de la Primera Circunscripción dictara el Sobreseimiento N° 69/24, al considerar prescripta la acción penal por un hecho ocurrido en 2008 y denunciado recién en 2022.

Tanto la Fiscalía como la Querella interpusieron recursos de casación cuestionando ese criterio, sosteniendo que la acción no debía considerarse prescripta y que correspondía continuar con la investigación.

Tras analizar los planteos y solicitar informes adicionales, el STJ resolvió por mayoría revocar el sobreseimiento y disponer que el proceso penal continúe.

Votación del STJ

En primer lugar, el doctor Alejandro Alberto Chain propuso hacer lugar a los recursos y revocar el sobreseimiento. Consideró que la acción no se encontraba prescripta, debido a la causal de suspensión del plazo prevista en el artículo 67, segundo párrafo del Código Penal, aplicable cuando el imputado es funcionario público.

En este sentido, el STJ solicitó un informe al IOSCOR, que confirmó que el acusado “cumple funciones jerárquicas […] desde Diciembre de 1993 hasta Marzo de 2001 y desde Junio de 2003 hasta la fecha”, y que al momento del hecho era Jefe de Departamento.

En ese marco, el voto destacó:

“Resultando en consecuencia de aplicación al caso lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 67 del Código Penal, conforme al cual: ‘La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública…’”.

Asimismo, Chain subrayó el impacto institucional del caso, afirmando: “La conducta privada de un funcionario trasciende lo personal e incide directamente y de forma negativa en la percepción pública de su cargo.”

En consecuencia, propuso revocar el sobreseimiento y continuar el proceso penal.

En segundo lugar, el ministro Eduardo Gilberto Panseri votó en disidencia, sosteniendo que la acción penal sí estaba prescripta desde 2020 y que debía confirmarse el sobreseimiento. Luego, los ministros Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez (Presidente) y Fernando Augusto Niz adhirieron al voto del doctor Chain, formando la mayoría que finalmente decidió revocar el sobreseimiento y ordenar que la causa continúe su trámite.

Voto en disidencia

Por su parte, el ministro del STJ, doctor Eduardo Panseri (segundo voto, en disidencia) no compartió el criterio de la mayoría y sostuvo que el sobreseimiento debía confirmarse.

Consideró que la acción penal ya estaba extinguida cuando se inició el proceso, dado que el hecho de 2008 —cuando la víctima tenía 20 años— prescribió en el año 2020 conforme al artículo 62 inciso 2° del Código Penal.

En su voto el doctor Panseri enfatizó: “La acción penal se encontraba prescripta al momento de iniciarse la causa.” Y rechazó la aplicación retroactiva de las leyes 26.705 y 27.206:

“Hacerlo implicaría una interpretación extensiva en perjuicio del imputado (in malam partem), lo cual vulnera los principios constitucionales de legalidad y reserva”, sostuvo.  Por ello, propuso confirmar el sobreseimiento y rechazar los recursos


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