ORDENANZA N。3128
Art. 2°.- Prohíbase en toda la ciudad de Curuzú Cuatiá, la tenencia, fabricación, comercialización, depósito, circulación y venta al público, mayorista minorista, uso particular de todo elemento de pirotecnia y coheteria de tipo explosiva con efecto audible o sonorO cualquiera fuera su característica y naturaleza, sea este de venta libre o no, ylo fabricación autorizada.
Art. 3°.- Entiéndase por artículos de pirotecnia y artificios pirotécnicos a todos los dispositivos que están preparados para que sucedan reacciones explosivas en su interior, en base a cualquier compuesto químico o mezcla mecánica o la forma y diseño de estos productos o artificios que al ser encendida por el fuego, por fricción, conmoción, percusión o detonador pueda producir una repentina reproducción de gases capaces de producir efectos visibles, audibles por combustión o explosión.-
Art. 4°.- Se extiende la prohibición de la presente Ordenanza a los denominados "globos aerostáticos" o cualquier dispositivo similar que pueda constituir un riesgo potencial de incendio. Ante cualquier duda consultar en la dirección de calidad ambiental y bromatologia en terminal de ómnibus.



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