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IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL LABORAL Y SUSPENSIÓN DEL REQUISITO DEL CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA OFICINA DE CONCILIACIÓN LABORAL

El STJ Dispuso la Implementación del Nuevo Código Procesal Laboral (Ley N° 6742) y Suspendió el requisito del certificado expedido por la Oficina de Conciliación Laboral.


El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia de Corrientes dictó el Acuerdo Extraordinario N° 10/25 , a través del cual resolvió la implementación y entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Laboral (Ley N° 6742) , sancionado el 5 de diciembre de 2025.

La Acordada, emitida en ejercicio de las facultades de superintendencia (artículo 23, inciso 14, de la LOAJ) , busca garantizar la correcta y eficaz puesta en marcha de un cuerpo normativo que consagra la oralidad, la celeridad, la gratuidad, la inmediación y la efectividad de la tutela de los derechos sustanciales.


Disposiciones Clave del Acuerdo Extraordinario N° 10/25

1. Entrada en Vigencia e Implementación

El STJ dispuso la implementación del Código Procesal Laboral (Ley N° 6742) a partir del día 9 de diciembre de 2025.

2. Criterios de Aplicación Temporal

En virtud de lo establecido en el Artículo 35 de la Ley N° 6742, que dispone la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Comercial, el Tribunal estableció los siguientes criterios intertemporales:

Procesos Nuevos: Todos los procesos que se inicien a partir de la fecha de publicación de la Ley en el Boletín Oficial de la Provincia (05/12/2025) se regirán íntegramente por la Ley N° 6742.

Procesos en Trámite: Los actos y diligencias procesales posteriores a la mencionada fecha, incluso en causas iniciadas bajo la normativa anterior, se adecuarán a la Ley N° 6742, manteniendo la validez de los actos ya cumplidos.

3. Suspensión Temporal de la presentación del certificado expedido por la Oficina de Conciliación Laboral

Una de las medidas esenciales adoptadas fue la SUSPENSIÓN de la operatividad del requisito de admisibilidad de la demanda previsto en el Artículo 20, inciso c) de la Ley N° 6742.

Dicho inciso exige la presentación del certificado expedido por la Oficina de Conciliación Laboral que acredite la realización de la instancia previa obligatoria.

La suspensión se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y la inmediata puesta en marcha del nuevo procedimiento laboral. El requisito se mantendrá inoperable hasta tanto la Oficina de Conciliación Laboral disponga la plena operatividad y certificación de dicha instancia.

Principales Cambios: Del Procedimiento Escrito a la Oralidad

La nueva Ley N° 6742 introduce modificaciones sustanciales al procedimiento laboral de Corrientes, superando el modelo mixto y predominantemente escrito de la Ley N° 3540 para establecer un sistema moderno centrado en la oralidad y la inmediación.

Tipo de Proceso y Principios Rectores

Ley N° 3540 (Derogada): El proceso era predominantemente Escrito, aunque contenía fases orales posteriores. Se enfocaba fuertemente en el impulso de oficio por parte del Juzgado.
Nueva Ley N° 6742: El proceso se basa en la Oralidad, la Inmediación, la Concentración y la Publicidad, procurando un sistema con mayor contacto entre el juez y las partes, orientado a la celeridad procesal y con impulso de las partes.

Plazos Procesales y Cargas

Contestación de Demanda: Mientras que la Ley N° 3540 establecía un plazo estándar de diez (10) días para el juicio ordinario, la nueva Ley N° 6742 mantiene el plazo de diez (10) días, pero lo integra en una estructura de proceso ordinario por audiencias, teniendo como única oportunidad de ofrecimiento de prueba la demanda y la contestación.

Antes, las pruebas complementarias podían ofrecerse en la audiencia de trámite hoy derogada.

Notificaciones: La Ley N° 3540 utilizaba el sistema de Notificación Automática (lunes o jueves) y en papel para actos trascendentales. La Ley N° 6742 migra al sistema Electrónico (Régimen de Gestión Electrónica), basado en el Domicilio Electrónico Único, alineándose con el resto de los fueros modernizados.

Caducidad de Instancia: La nueva legislación establece expresamente el plazo de seis (6) meses para la caducidad de instancia, debiendo practicarse la notificación además al domicilio real de la parte.

El Acuerdo fue firmado por el Presidente Dr. LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ y los Sres. Ministros Dres. ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, FERNANDO AUGUSTO NIZ, GUILLERMO HORACIO SEMHAN y EDUARDO GILBERTO PANSERI, junto al Señor Fiscal General, Dr. CESAR PEDRO SOTELO.



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