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COMUNICADO DE LA DIRECCIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL Y BROMATOLOGÍA




La Dirección de Calidad Ambiental y Bromatología de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, recuerda la plena vigencia de lo establecido en el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, que en su Capitulo I. Art. Nº 71 inc. b) y c) establece las siguientes prohibiciones, con motivo de las próximas elecciones:
 
Articulo 71.- QUEDA PROHIBIDO:
 
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
 
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
 
Capitulo II. De los delitos electorales
 
● Artículo Nº 136. Expendio de bebidas alcohólicas: Se impondrá prisión de quince a seis meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.
 
Sr. Comerciante evite inconvenientes. Inspectores del área verificaran lo comunicado.
 
 
Curuzú Cuatiá, 26 de Agosto 2021