GESTIÓN AMBIENTAL
El Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (ICAA) reiteró que está habilitada la inscripción al Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, establecido para personas físicas y jurídicas que realicen esa actividad.
Dicho registro se estableció este año a través de la Resolución Nº 237/2021 que indica la instrumentación progresiva del mismo, que comenzó con la inscripción de establecimientos de salud generadores de residuos de desechos clínicos resultantes de la atención médica asistida en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana.
En el sitio web del ICAA www.icaa.gov.ar , sección Guía de Trámites, están disponibles los formularios de inicio de trámite para realizar la inscripción al Registro de Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos.
Asimismo, las declaraciones juradas de los generadores, transportistas y operadores de plantas de almacenamiento-tratamiento, eliminación y/o disposición final de residuos peligrosos, luego de la evaluación pertinente por parte del ICAA, se otorgará el certificado de gestión de residuos peligrosos.
El procedimiento establece además la presentación de un manifiesto, que se deberá implementar cada vez que se deban transportar residuos peligrosos desde la planta que los produzca (generador) hasta el lugar de operación, presentando al ICAA el original, hoja de ruta y plan de contingencia y en cuando el organismo provincial solicite las presentaciones de certificados de destrucción y disposición final.
Está disponible además el formulario para solicitar la renovación del certificado de gestión de residuos peligrosos para generadores, transportistas y operadores obligatoria cada dos años.
Se estableció también un régimen de infracciones como en casos de proporcionar información falsa o engañosa, como también acompañar documentación apócrifa para obtener su inscripción o permanencia en el registro o cualquier otro efecto jurídico deseado.
La falta, suspensión o cancelación de la inscripción no impedirá el ejercicio de las atribuciones acordadas a la autoridad de aplicación, ni eximirá a los sometidos a su régimen de las obligaciones y responsabilidades que se establecen para los inscriptos.
El ICAA puede inscribir de oficio a los titulares de las actividades alcanzadas por la presente norma. En caso de oposición el afectado debe acreditar, mediante el procedimiento que se determine, que sus residuos no son peligrosos en los términos establecidos en el presente reglamento.
Las resoluciones N°237/21 y 240/21 y el procedimiento establecido por el ICAA, se generó en el marco de la Ley nacional N° 24.051, decreto reglamentario N°831/93, ley de adhesión provincial N° 5.394, Decreto reglamentario N°1928/20 .
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