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Cuál es la diferencia entre voto impugnado, voto en blanco y voto nulo





La Cámara Nacional Electoral dispone la obligatoriedad del sufragio para las elecciones nacionales.
En el marco del balotaje, te contamos cuál es la diferencia entre las distintas formas de voto: voto impugnado, voto en blanco, voto nulo, recurrido y objetado.

Voto impugnado, voto nulo y voto en blanco: en qué se diferencian

La Cámara Nacional Electoral (CNE) dispone el carácter obligatorio para el voto de todos los electores que participen de las Elecciones 2023 y, además, destacó las principales diferencias entre las formas de voto:

Voto en blanco: la CNE define al voto en blanco como "una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos".

Voto nulo: este tipo de sufragio está presente en distintos escenarios, como la inclusión de objetos extraños en la boleta; boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo; boletas oficializadas de distintas listas, de una misma agrupación política, para la misma categoría de cargos; boletas oficializadas con destrucción parcial, defectos o tachaduras que no contengan el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir; boletas oficializadas que posean inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, exceptuando sustituciones o agregados.

Voto impugnado: el carácter de impugnación se da cuando las autoridades de mesa identifican que el votante no es titular del Documento Nacional de Identidad (DNI).

Voto recurrido: la Cámara Nacional Electoral establece que un voto es recurrido cuando la validez del sufragio es cuestionada por alguno de los fiscales integrantes de la mesa electoral.